jueves, 24 de junio de 2010

Recordando algunas joyitas de Vladimir

Con todo esta denuncia, nosotros esperamos que se respete la libertad a la informacion y no se nos trate igual como le ocurrió a nuestro amigo y colega Francisco Rodriguez Robles, que al realizar su trabajo fue atacado y amedrentado por matones de Vladimir Meza, este hecho ocurrido en el parque Ginebra, y Oh! Sorpresa! ¿Qué queda en este lugar? Pues nada mas y nada menos que las oficinas de su socio Antonio Ivan Espinoza Bernardo... Todo concuerda no??

Aqui les ofrecemos algunas joyitas para refrescar la memoria del electorado.

http://www.sinmordazahuaraz.com/notis.php?tip=1&noti=4127

http://www.huaraznoticias.com/Politica/vladimir-meza-corretea-a-periodista

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/huaraz/noticia.php?IDnoticia=6798

http://www.ancashnoticias.com/detallenoticia.php?titulo=LIBRE%20OPINION&id=1875

http://www.primerapaginaperu.com/article/ancash/4290/

http://www.chavinperu.com/vertitulares.php?id=NzU0NQ==

http://www.chavinperu.com/vertitulares.php?id=NTQ2OQ==

martes, 22 de junio de 2010

El clan

Hacer click para agrandar la imagen.




Elecciones Huaraz: Lobos con piel de cordero


Dado que la fiesta electorera ya se empieza a vivir a lo largo y ancho de nuestra patria, creemos que es lo más sensato conocer un poco mas de nuestros “candidatos”, además que es nuestro deber investigar porque de nuestra elección dependerá en gran medida nuestro desarrollo.

En esta oportunidad hablaremos del candidato por Nueva Era, Vladimir Meza Villarreal. el mismo que es conocido por sus turbios manejos y estafas realizadas en la contratación de obras a lo largo del callejón, por sus nexos corruptos con el fujimorismo, su aventura política en Perú Posible del cual fue expulsado por malos manejos y conducta dudosa, el que es sindicado de hacer abuso de poder dentro de su organización en casos de abuso sexual, acusado de agredir periodistas que solo hacen su labor de investigar. Recientes investigaciones han revelado los nexos que tiene Vladimir Meza, con personajes oscuros de Huaraz, entre ellos está el principal acusado del homicidio de Manuel Obregón Mendoza, empresario y gerente de una empresa de servicios mineros y de construcción, caso que conmocionó Huaraz el 15 de abril del 2008 (a horas 6:30 aprox.), hablamos del procesado Antonio Iván Espinoza Bernardo y que tiene como cómplice en dicho caso a nadie mas y nadie menos que Lenina Maritza Meza Villarreal, la hermana del candidato a la alcaldía.

A la fecha, los hermanos Meza Villarreal y el principal sospechoso del crimen: Antonio Iván Espinoza, mantienen vínculos tanto de amistad como de trabajo, siendo socios en la empresa MV CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. según consta en Registros Públicos (esto seria solo pantalla, ya que el verdadero socio seria Vladimir Meza Villarreal), la cual estaría esperando con ansias un posible triunfo de su líder para acaparar con cuanta obra se necesite, tal como la hizo en el distrito de San Marcos dejando obras sin terminar y de pésima ejecución.

Además averiguaciones en el entorno empresarial dentro de Huaraz, confirmarían las sospechas de que Vladimir Meza y el contador Antonio Iván Espinoza, habrían estado detrás del crimen por motivos de celos y competencia empresarial, es así que habrían planeado todo al detalle y es mas, ahora estarían coludidos para tratar de salir de este caso, y que estarían usando todas sus influencias para salir limpios, ya que en Huaraz es fácil manipular autoridades. Mas aun con la influencia de Meza de ser candidato, y de Espinoza de ser hijo de una de las autoridades de la Universidad San Pedro (si esa que vende títulos como si se tratase de cualquier objeto).

¿Estos son acaso los alcaldes que queremos para nuestro querido Huaraz? ¿Personas de dudosa reputación ligados a asesinos?

Y si señores afirmamos esto después de haber tenido acceso y leído el informe que hace el fiscal en su acusación a los implicado Antonio Iván Espinoza y Maritza Meza Villarreal por el crimen del empresario minero Manuel Obregón. En ella queda claro las contradicciones en las que caen los implicados, mas aun existen pruebas que encontró la policía de Lima en el registro de llamadas que se realizo el día de los hechos.

Las pruebas contundentes del caso que indicarían que el socio de Vladimir Meza y su hermana menor, serian los autores de tan macabro crimen.

En las investigaciones realizadas por la Dirección de Homicidios de la PNP-Lima, se da cuenta de las contradicciones en las que incurrieron tanto Iván Espinoza Bernardo como Lenina Meza Villarreal al interrogarles sobre el día del crimen, detallemos un poco:

La manifestación del contador Iván Espinoza fue que el se encontraba el día y hora de los hechos fuera de la escena del crimen debido a sus obligaciones de docente universitario (en ningún sitio se dicta clases a las 6:30 am), esta declaración fue contrastada con pruebas de los registros de Telefonía móvil y gracias a pruebas de localización (Triangulación de señal de celular) se pudo detectar que el si se encontraba en la escena del crimen, por lo tanto mintió.

De la misma manera, visto y analizado el reporte de llamadas y desplazamiento de las celdas activas del teléfono móvil correspondiente a la secretaria Lenina Maritza MEZA VILLARREAL, se establece técnicamente que esta tuvo comunicación fluida con el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, SOSPECHOSAMENTE en las siguientes horas de 15 de abril de 2008: 07:00, 07:03, 07:12, 08:04 y a las 08:08 horas, en donde ésta al llegar a la oficina de la empresa “Alpamayo” y presenciar la escena del hecho, comunicó lo sucedido a dicho profesional a las 08:08 horas, cuando éste según su declaración se encontraba realizando sus labores de docente, por lo que se presume, que ésta habría tenido pleno conocimiento de los actos preparatorios y la consumación del homicidio en cuestión, al existir contradicciones en sus manifestaciones vertidas en presencia de su abogado defensor y del Representante del Ministerio de Huaraz.

Cabe recalcar que estas pruebas de localización tienen un 99,99% de efectividad, es decir técnicamente son infalibles.

De todo esto se concluye que la autoría del crimen recae sobre estas 2 personas y lo que queda poco claro y SOSPECHOSO es que teniendo todas estas pruebas, como es que el candidato Vladimir Meza Villarreal y todos sus hermanos, mantiene estrecha unión y colaboración tanto en lo político, laboral y societario con Antonio Iván Espinoza B.

En este sentido no es descabellado pensar que todo el crimen fue calculado, ya que el asesinado empresario habría estado en conversaciones para realizar obras en el distrito de San Marcos, a lo cual según los intereses de MV Contratistas no les convenía; después del asesinato, sospechosamente esta empresa obtiene la buena pro para ejecutar las obras, que por cierto también habrían incurrido en enriquecimiento ilícito, peculado y demas faenones.

Tampoco seria ético y honorable que el Sr. Vladimir Meza pretenda salir después de esto a mentir indicando que el no conoce o no sabia nada acerca del contador y procesado Iván Espinoza, ya que todo esto es una denuncia con fundamento y pruebas, para ello adjuntamos el informe fiscal.

Por ultimo queda decir que Vladimir Meza pretende pasar como el mejor candidato poniendo cara de bueno (quiere usar la vieja táctica de Alan del ‘85, tratando de ganar votos femeninos por su apariencia física), practicando un populismo barato (dar clases gratis, regalar dinero al club Sport Ancash), haciendo demagogia.

Los ciudadanos de Huaraz necesitamos gente calificada, tanto moral como técnicamente, en este sentido alguien nos puede decir ¿donde estudió el sr. Meza? ¿Qué título de una universidad de prestigio tiene? ¿Tiene postgrado? ¿Qué experiencia tiene gerenciando alguna empresa medianamente importante a nivel región por lo menos?

Se adjunta el informe fiscal del caso.

Informe Fiscal

Denuncia del Ministerio Público contra el CPC Iván Espinoza Bernardo
DENUNCIA N°121-09-MP/4-FPP-HZ (Caso N°2008-111-0)
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE HUARAZ

JOSE LUIS CHECA MATOS Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, señalando domicilio legal en el Jr. Simón Bolívar N°784, Oficina 210, local del Ministerio Público, de ésta ciudad; a Ud. digo:

Que, al amparo del Artículo 159° Incisos 1 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 11° y 94°, inc. 2° del Decreto Legislativo N°052 “Ley Orgánica del Ministerio Público” y considerando que el hecho denunciado constituye delito, que se ha individualizado a su presunto autor y que la acción penal no ha prescrito, en aplicación del artículo 77 del Código de Procedimientos penales modificado por la Ley N°28177, FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra ANTONIO IVAN ESPINOZA BERNARDO como COAUTOR y contra LENINA MARITZA MEZA VILLARREAL como COMPLICE SECUNDARIO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO, en agravio de MANUEL ENRIQUE OBREGON MENDOZA, delito previsto y sancionado en el inciso 3) del artículo 108 del Código Penal (AGRAVIANTE POR LA CRUELDAD Y ALEVOSIA) cuya penalidad es de no menos de quince años de pena privativa de libertad conforme a los siguientes fundamentos:

1. DE LOS ANTECEDENTES DEL HECHO:

1.1 De, antecedentes se tiene información que el ciudadano Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, era natural de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, estado civil casado, secundaria completa, se identificaba con DNI N°31648353 y domiciliaba en el Jr. Bellavista S/N caserío Paltay-Distrito de Taricá-Huaraz, estaba casado con Ignacia MENDOZA BRONCANO con quien tuvo dos hijos y venía desempeñándose como Gerente General de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC cuyo domicilio estaba ubicado en el Jr. Mariano Melgar N°595-distrito de Independencia-Huaraz, el mismo que poseía los celulares N°993514610, 988076132 y RPM N°724977.

1.2. Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO (presunto autor), es natural de Huanuco, de estado civil soltero, con instrucción superior, Contador público colegiado, identificado con DNI N°09540030 y domiciliado en el Jr. Simón Bolívar N°450 4° piso-Huaraz, durante el año 2008 se desempeñó como contador de la empresa “ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC” y en la actualidad tiene una empresa dedicada a la consultoría de obras públicas, ubicado en el Parque Ginebra Mz. 1 Lt.30 A-Huaraz (ref. espalda del Banco de la Nación), donde labora con la persona de Maritza Lenina MEZA VILLARREAL (ex secretaria de la Empresa Alpamayo Minería y Construcción SAC), asimismo poseía el celular N°997537979 y N°0439439666671.

1.3. Es importante señalar que Manuel Enrique OBREGON MENDOZA en el año 2003 formó la empresa “Servicios Mineros Alpamayo”, dedicada a prestar servicios en el rubro de minería, como alimentador, personal, alquiler de maquinarias y otros, teniendo como socios, entre ellos, al contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, pero es el caso que a mediados del año 2005 al terminar el contrato con la empresa Minera BARRICK, decidieron liquidar la empresa Alpamayo y repartirse las ganancias, toda vez que no iban a tener más proveedores y/o clientes olvidándose de cancelar una deuda a la SUNAT que tenían por impuestos no pagados; por lo que el primero de los mencionados (víctima) acordó con dicho contador, que éste se hiciera cargo de dicha deuda, aceptando tal proposición el mencionado profesional y a cambio recibiría una retribución de S/.5,000.00 nuevos soles, dinero que hasta el día de los hechos no fue cancelado por Manuel Enrique OBREGON MENDOZA. Es así, que en el mismo año 2005, éste último constituyó la empresa “ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC”, cuyo domicilio estaba ubicado en el Jr. Mariano Melgar N°595-Distrito de Independencia-Huaraz, teniendo como único socio a Wagner Erick HUAMAN LADERA y posteriormente a Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, Héctor ASPAJO VASQUEZ y Dennos FIGUEROA RIMAC, así como al mencionado contador y actualmente dicha empresa a raíz de los hechos suscitados, las oficinas se encuentran en la ciudad de Lima.

2. DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:

2.1. Se ha acopiado información en el sentido de que el día 14 de abril de 2008 a las 19:30 hrs. Aproximadamente Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, al percatarse que éste no poseía la llave de ingreso de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, realizó una llamada al celular Nro. 01997537979 de propiedad del contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, a quien le solicitó el préstamo de la llave de ingreso a dicha empresa; para ello, dicho profesional debería de concurrir a la citada empresa al día siguiente 15 de abril a las 06:30 horas aproximadamente, toda vez que el primero de los mencionados tenía que enviar una proforma vía Internet a una empresa ligada al rubro de la minería; en razón de que la red informática de la computadora de su vivienda, al parecer se encontraba saturada y no enviaba el documento solicitado; es por ello, que acordó con dicho profesional y ahora denunciado encontrarse a la hora pactada en la puerta de la oficina de la citada empresa.

2.2. Una vez acordado dicho encuentro, el 15 de abril a las 06:00 horas aproximadamente Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, salió de su domicilio sito en el caserío “Paltay” distrito de Taricá-Huaraz, a bordo de su camioneta de placa de rodaje TQJ-160, con dirección a la oficina de ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, durante el desplazamiento éste desde las 06:12 horas venía sosteniendo comunicación desde su teléfono móvil al celular de su socio Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, cuyo Nro, es el 993514612, conforme se acredita con el reporte de llamadas; asimismo, a las 06:22 horas aprox, realiza otra llamada logrando comunicarse con el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, cuyo número de celular es el 997537979, probablemente con el propósito de comunicarle que se hallaba cerca de la oficina de ALPAMAYO. Seguidamente Manuel Enrique OBREGON MENDOZA a las 06:29 horas del 15 de abril, por última vez logra comunicarse al celular de su socio Ivan Francisco MACEDO ALEGRIA, y es ahí conforme lo sustenta este último en su respectiva declaración rendida en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor, refiere que al sostener una conversación con la víctima, éste le refiere textualmente “OYE TE DEJO, AHÍ VIENE TU TOCAYO”, refiriéndose al contador, ya que dicho profesional con Iván Francisco MACEDO ALEGRIA se trataban y/o se llamaban amicalmente como “Tocayos” cortándose la comunicación entre ambos.

2.3. Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, al encontrarse en la oficina administrativa de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, sito en el Jr. Mariano Melgar N°595-distrito de Independencia-Huaraz, procedió a encender su computadora portátil-Lap top, a fin de verificar y/o formular el documento requerido por uno de sus socios, pero es el caso, que siendo las 06:30 horas aprox. Hizo su ingreso a la oficina un sujeto desconocido en proceso de identificación, al parecer un conocido del primer mencionado, provisto de un arma de fuego (revólver Cal, 38 mm o su equivalente), el mismo que al acercarse al escritorio en donde se encontraba la víctima, le efectúa un primer disparo el cual le impacta en la región naso-geniana derecha y al ver que su víctima aún se hallaba con vida, le efectúa un segundo disparo que le impacta en la región fronto-parietal izquierda, lesiones que desencadenaron el fallecimiento de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, en tanto que el autor del disparo se dio a la fuga con rumbo desconocido, Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, de conformidad al Protocolo de Autopsia N°037-2008, expedido por la División de Medicina Legal de Huaraz, falleció a consecuencia de (1) HEMORRAGIA INTRACRANEAL-LACERACION ENCEFALICA. (2) FRACTURAS DE BOVEDA Y BASE CRANEAL. (3) TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL GRAVE. Agente causante: PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO.

2.4. Luego de un paciente trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la División de Investigación de Homicidios de Lima, se procedió a realizar diferentes diligencias mediante las que se obtuvo información en sentido de que el autor o autores del Homicidio por PAF de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA se habría agenciado de diversos equipos de telefonía celular y fijos por medio de los cuales mantuvieron constante comunicación antes, durante y después del hecho delictivo, por lo que la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal de Turno Permanente de Huaraz, la Medida Limitativa de Derechos-Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, de las empresas “Nextel S.A.”, “Claro SAC”, Telefónica del Perú SAC”, y “Telefónica Móviles SAC”, de los siguientes números telefónicos: 043-943555945, 043-943561118, 043-94352935, 043-943553292, 043-943555084, 043-943556267, 043-943701027, 043-943060769, 043-943863395, 043-943611070, 043-943666671, 99492023, 992760248, 993514612, 992760247, 994745887, 09115763910, 01989823227, 01992760247, 01993514612, 01993704956, 01988076135, 01993514611, 01989276957, 01992514612, 1997537979, 01992760247, 01991991413, 01993514610, 01988076132, 017928521, 043-943530703, 043-943555945, 043-9439666671, 043-943508157, 043-943060769, 043-820005, 043-423597, 043-926992 y 043-423597, así como de los IMEI número identificatorio de teléfono: 3582730038221950E15 y 358987/01/109854/4; y de los CHP número 89511-00120-03665-5752F y 06410-07028-36203, con la finalidad de tomar conocimiento de las llamadas entrantes, salientes y perdidas; así como el movimiento de las celdas activas de estos teléfonos a fin de conocer los lugares en donde fueron realizadas las llamadas.

2.5. Del análisis de las llamadas conforme al reporte emitido por la empresa de telefonía CLARO SAC del Teléfono N°01993514610, descrito anteriormente, el cual corresponde a Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, se puede apreciar claramente que ésta persona efectuó el 15 de abril de 2008 a horas 06:22, una llamada al celular N°997537979 utilizado por el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, con el cual se establece que éste último se encontraba a inmediaciones del Jr. Carhuaz N°137-Distrito de Independencia-Huaraz, distantes a cuatro cuadras aproximadamente de donde se ubica la oficina de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, el mismo lugar donde se hallaba la víctima y donde fue victimado. Asimismo, conforme al desplazamiento de las celdas activas de ambos teléfonos móviles 01993514610 (víctima) y 01997537979 (denunciado), se puede apreciar técnicamente que a horas 06:22 aproximadamente del 15 de abril de 2008 se llevó a cabo una comunicación telefónica entre ambos, dentro de la celda activa ubicada en el Jr. Carhuaz Nro.137-distrito de Independencia-Huaraz, estableciéndose técnica y científicamente que en ese momento el denunciado Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO estaba junto a la víctima en el lugar de los hechos y no en su domicilio alistándose para asistir a la Universidad Privada “San Pedro” de Huaraz, donde labora como docente, situaciones que nos hace evidenciar que las declaraciones del investigado sean desvirtuadas, máxime si conforme lo aseveran los esposos Marco Arnaldo VIVAR MIRANDA y Ketty Del Carmen GUZMAN ALVARADO, los disparos se produjeron aproximadamente minutos más o minutos menos entre las 6:25 y 6:30 am. Más aún conforme se demuestra con la última llamada saliente que efectuó la víctima, éste lo realizó a las 06:29 horas del 15 de abril de 2008, desde el lugar de los hechos, sosteniendo una conversación con su socio Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, conforme lo sustenta éste último en su respectiva declaración rendida en presencia del Representante del Ministerio Público y su abogado defensor, donde refiere que al sostener una conversación con Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, éste le refirió textualmente: “OYE AHÍ VIENE TU TOCAYO”, refiriéndose al contador, ya que dicho profesional con Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, se trataban de Tocayos, de ahí que se corrobora y se sustenta con las celdas activas de ambos celulares (víctima y denunciado) que éstos estuvieron juntos en el lugar del crimen y no como lo refiere dicho profesional, quien indicó que en ese momento se encontraba en su vivienda alistándose para ir a laborar como docente. Asimismo, es menester señalar que de acuerdo al reporte de llamadas del 14 de abril de 2008 y días anteriores a los hechos, Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, asistía a sus actividades como contador en la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, a partir de las 09:00 horas y no era usual en él, asistir a dicha empresa antes de esta hora, a excepción del 15 de abril de 2008 quien una vez realizado los actos preparatorios para la comisión de dicho crimen y aprovechando el encuentro con Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, salió muy temprano de su vivienda a concretar lo planeado al encontrarse con éste a las 06:22 horas, refiriendo dicho investigado que en ningún momento a esa hora concurrido a la oficina de ALPAMAYO, más bien asistió a su centro de labores (docente), argumentos que han sido desvirtuados técnicamente con las celdas y los reportes telefónicos de ambas personas y que fueron obtenidos durante la investigación preliminar.

2.6. En consecuencia, conforme al reporte de llamadas y celdas activas, se aprecia claramente que la secretaria MARITZA LENINA MEZA VILLARREAL al llegar a la Oficina de Alpamayo Minería y Construcción SAC, a las 08:08 aproximadamente del 15 de abril de 2008 y constatar que Manuel Enrique OBREGON MENDOZA se encontraba sin vida, comunicó del hecho al contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, cuanto éste curiosamente de acuerdo a la ubicación de la celda de su celular, a esa hora ya se encontraba en otro lugar (Av. Agustín Gamarra N°322-Huaraz), lo que demuestra que dicho profesional al consumar el ilícito penal, rápidamente habría cambiado su desplazamiento, dirigiéndose a la Universidad Privada “San Pedro” de Huaraz, a realizar su trabajo de docente, con el propósito de no levantar sospechas de su accionar.

2.7. Visto y analizado el reporte de llamadas y desplazamiento de las celdas activas del teléfono móvil N°993515611, correspondiente a la secretaria Lenina Maritza MEZA VILLARREAL, SE ESTABLECE TECNICAMENTE QUE ESTA TUVO COMUNICACIÓN FLUIDA con el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, SOSPECHOSAMENTE en las siguientes horas de 15 de abril de 2008: 07:00, 07:03, 07:12, 08:04 y a las 08:08 horas, en donde ésta al llegar a la oficina de la empresa ALPAMAYO y presenciar la escena del hecho, comunicó lo sucedido a dicho profesional a las 08:08 horas, cuando éste según su declaración se encontraba realizando sus labores de docente, por lo que se presume, que ésta habría tenido pleno conocimiento de los actos preparatorios y la consumación del homicidio en cuestión, al existir contradicciones en sus manifestaciones vertidas en presencia de su abogado defensor y del Representante del Ministerio de Huaraz.

2.8. En consecuencia, conforme al reporte de llamadas y celdas activas, se aprecia claramente que la secretaria denunciada MARITZA LENINA MEZA VILLARREAL encontrándose en la Oficina de Alpamayo Minería y Construcción SAC, nuevamente a las 08:08 aproximadamente del 15 de abril de 2008 se comunica con el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, cuando éste ya se había desplazado, de acuerdo a la ubicación de la celda de su celular, a es ahora a otro lugar (Av. Agustín Gamarra N°322-Huaraz), presumiblemente con la finalidad de poder contar con testigos de su presencia en el lugar, a fin de evadir su responsabilidad, lo que demuestra que dicho profesional al consumar el ilícito penal, rápidamente cambió su desplazamiento, dirigiéndose a la Universidad Privada “San Pedro” de Huaraz a realizar su trabajo de docente.

2.9. Es importante considerar la manifestación de la viuda doña Ygnacia MENDOZA BRONCANO, quien en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor refirió que el 15 de abril de 2008 a horas 06:00 aprox. Su esposo Manuel Enrique OBREGON MENDOZA salió sin compañía alguna de su domicilio a bordo de su camioneta, con dirección a su centro de labores (Oficina de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC), toda vez que éste el 14 de abril a horas 18:30 al sostener una conversación con el contador Antonio Iván EPINOZA BERNARDO, le dijo textualmente: “IVAN TIENES QUE HACERME ESPERAR LA LLAVE DE LA OFICINA, MAÑANA A ESO DE LAS 06:30 PORQUE ENRIQUE GARAY ME HA PEDIDO QUE MANDE UNA CARTA POR CORREO Y ES URGENTE Y ACA EN MI INTERNET NO ABREN MIS MENSAJES”, versiones que al ser escuchada por la esposa de la víctima, ésta afirma categóricamente que su esposo no poseía la llave de ingreso a la oficina de ALPAMAYO y con el fin de poder cumplir con el envío y/o verificar su correo, es por ello que salió de su vivienda a tempranas horas, situación que no era usual en él, agregando además, que su esposo tenía ciertas desavenencias con el contador y en vida éste le había comentado que dicho profesional “YA NO ERA COMO ANTES Y PARECE QUE LE ESTABA OCULTANDO ALGO Y TENIA PENSADO HACER UNA AUDITORIA A LAS CUENTAS DE LA EMPRESA”.

2.10. Por otro lado, se debe considerar que el día de los hechos a las 06:19 horas aproximadamente Manuel Enrique OBREGON MENDOZA se comunicó vía celular con su socio Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, a quien le preguntó si le había llegado el email y éste le respondió que si y en broma le refirió “oye deja dormir a la gente”, respondiéndole el primero de los mencionados que se estaba dirigiendo a la oficina ALPAMAYO, PARA ENCONTRARSE CON EL CONTADOR Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, toda vez que un día antes había quedado en verse con dicho profesional, PARA QUE LE FACILITE LA LLAVE DE INGRESO AL LOCAL, pudiendo notar en esos instantes que la víctima cuando hablaba por teléfono conducía su vehículo, ya que le cortó la llamada al notar la presencia de un patrullero en la carretera; luego de unos 10 a 15 minutos, es decir como entre las 06:15 a 06:20 aproximadamente, le devolvió la llamada a su mencionado socio tocándole nuevamente sobre el tema del email, ya que él estaba bien preocupado por la proforma del alquiler de maquinarias (tractores), recalcándole “QUE ESTABA ESPERANDO AL CONTADOR IVAN” y consultándole por última vez sobre el tema del alquiler, dándole la impresión que Manuel Enrique OBREGON MENDOZA en ese instante ya se encontraba en la oficina ALPAMAYO, es ahí, donde éste textualmente le dice: “OYE AHÍ VIENE TU TOCAYO”, refiriéndose al contador y procediéndole a cortarle la comunicación, LO QUE DEMUESTRA que ya dicho CONTADOR se encontraba en el lugar de los hechos, conforme se corrobora con la última llamada que le hizo la víctima al investigado, es decir a las 06:29 horas. Ante ello, dicho socio continuó con sus actividades en su domicilio, preparando el desayuno a su menor hijo y posteriormente como a las 08:30 horas aproximadamente del mismo día 15 de abril, al recibir una llamada a su celular de parte del contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO cuyo numero telefónico es el 997537979, éste le indicó “OYE, DON MANUEL ESTA MUERTO EN LA OFICINA”, a lo que le respondió que no estaba para bromas, ya que minutos antes había hablado con él y ante la insistencia del contador, conversó con el chofer Efraín Fredy MENDOZA DIAZ quien le comunicó que “SU TIO MANUEL ESTABA MUERTO”, ante ello por vía celular en forma enérgica le indicó al contador lo siguiente: “TU HAZ SIDO EL QUE LO HA MATADO PORQUE CONTIGO SE IBA A ENCONTRAR EN LA MAÑANA, PORQUE YO HABLE EN LA MAÑANA CON MANUEL”, le reprochó en forma enérgica dos veces y éste en una voz baja le dijo “NO HABLES ESO TOCAYO”, y luego le cortó la llamada y en ningún momento le increpó, no se indignó, ni se enojó, acto seguido comunicó lo sucedido a los demás socios y amistades que se encontraba en la capital; siendo sumamente raro igualmente que el referido contador público nunca se hizo presente ni al velorio ni al entierro de Obregón Mendoza.

2.11. Del mismo modo se debe considerar la declaración de Carlos Orlando MENDOZA HUAMAN, en presencia del representante del Ministerio Público, quien refirió conocer a Manuel Enrique OBREGON MENDOZA toda vez que era el Gerente General de la empresa “ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC”, en donde laboraba como chofer y frente a los hechos investigados, refiere que el 09 de abril del 2008 a las 18:30 horas, al llegar a la ciudad de Huaraz, proveniente del campamento de Aija, asistió a la oficina de la empresa ALPAMAYO encontrando al citado gerente general, a quien le indicó que debería de recoger algunos víveres para el personal del mencionado campamento, por lo que creyó por conveniente quedarse a pernoctar en dicha ciudad, ante ello, Manuel Enrique OBREGON MENDOZA le propuso que durmiera en la oficina de la empresa ALPAMAYO, al aceptar éste dicha proposición, ambos se fueron a cenar, en el camino la víctima al comunicarse vía celular con el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO le solicitó la llave, para tener acceso a la empresa, efectivizándose dicho pedido cuanto éstos al encontrarse a bordo de la camioneta por una de las calles de Huaraz, dicho profesional le alcanzó la llave de la oficina, por lo que luego de pernoctar en la oficina, al día siguiente 10 de abril de 2008 como a las 06:00 horas, salió con destino al centro minero de Aija, llegando a dicho campamento a las 19:00 horas aproximadamente percatándose que se había olvidado de devolver la llave, es por ello, que el 11 de abril al regresar a la ciudad de Huaraz y dirigirse a la oficina de ALPAMAYO hizo la entrega de la llave a la secretaria Lenina Maritza MEZA VILLARREAL, para que ésta, A SU VEZ LO ENTREGASE AL REFERIDO CONTADOR, HECHO QUE UNA VEZ MAS CONFIRMA QUE LA VICTIMA NO POSEIA NINGUNA LLAVE DE ACCESO A LA OFICINA DE ALPAMAYO”, por lo que resultaría coherente que éste haya solicitado a dicho profesional que le esperase en la oficina a fin de que facilite la llave, como ya lo había hecho anteriormente.

2.12. Es imprescindible referir que en la escena del crimen se halló debajo del escritorio una llave de cerradura marca “KLAUS”, la misma que al parecer habría sido dejada en el lugar por los presuntos autores del hecho al momento de su huída, la cual fue levantada por el perito criminalístico para realizarle las pericias respectivas, las cuales no se llegaron a efectuar por lo que personal de la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI PNP-Lima, obtuvo por parte del propietario del inmueble en donde venía funcionando las oficinas de la empresa Alpamayo, Minería y Construcción SAC, el médico Marco Arnaldo VIVAR MIRANDA y del nuevo arrendatario de este local Sr. Fredy POMA CASTILLO, la llave de ingreso a este inmueble que le fuera entregada por el denunciado Iván Antonio ESPINOZA BERNARDO, días después del ilícito, ambas muestras que fueron remitidas al Laboratorio de Criminalística de la DIRINCRI PNP-Lima, a fin de que se le practique la pericia físico-química, habiéndose concluido que la llave que utilizaba el contador antes mencionado, fue empleada como matriz para la fabricación de la llave hallada en la escena del crimen de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, Dictamen Pericial que resulta contundente para los efectos de imputación contra el referido denunciado.

Por todas estas consideraciones se tienen indicios más que suficientes como para elaborar una imputación por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA. En caso de emitirse el auto de apertura de instrucción solicito se efectúen las diligencias siguientes:

1. Recibirse la declaración instructiva de los denunciados.
2. Recibirse la declaración testimonial de Iván Francisco Macedo Alegría, Marco Arnaldo Vivar Miranda, Ketty del Carmen Guzmán Alvarado, Ygnacia Mendoza Broncano, Manuel Enrique Obregón Mendoza y Carlos Orlando Mendoza Huamán y de los testigos de cargo y de descargo que se propongan.
3. Practicarse las respectivas confrontaciones en caso de existir contradicciones.
4. Recabarse los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.
5. Practicarse una inspección judicial en el lugar de los hechos.
6. Practicarse las ratificaciones de las pericias de medicina forense, pericia físico química de las llaves y pericia técnico informático realizadas a nivel preliminar.
7. Otras diligencias estrictamente necesarias a los fines de la investigación.

OTROSI DIGO: Se trabe embargo sobre los bienes de los denunciados a efectos de cautelar el pago de la Reparación Civil.

OTROSI DIGO: De acuerdo a las investigaciones realizadas, se concluye igualmente que el SO2 PNP Hernán Felipe Boquillaza Huarcaya tendría responsabilidad por la presunta comisión del delito de peculado y otros conexos, los mismos que son de competencia de la Fiscalía Anticorrupción de Huaraz, razón por la que solicito se expidan copias certificadas y se deriven a la referida Fiscalía a fin de que proceda conforme a sus legales atribuciones.

OTROSI DIGO: Pongo a disposición de su Juzgado al ciudadano Antonio Iván Espinoza Bernardo en calidad de detenido, así como los bienes que se detallan en el acta de registro personal de folio 1639/1640.

Huaraz, 08 de Agosto del 2009

JOSE LUIS CHECA MATOS
FISCAL PROVINCIAL (P)
4ta. Fiscalía Provincial Penal
Juzgado Penal Procesa ha inculpado Antonio Iván Espinoza Bernardo



EXPEDIENTE: 2009-01553-0-0201-JR-PE-2
ESPECIALISTA: MANRIQUE AGAMA WALTER
AGRAVIADO: OBREGON MENDOZA MANUEL ENRIQUE
INCULPADO: ESPINOZA BERNARDO ANTONIO IVAN
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO-ART. 108

Resolución Nro.01

Huaraz, ocho de agosto del año dos mil nueve

AUTOS y VISTOS: La denuncia penal formalizada por el señor Representante del Ministerio Público de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, de fojas mil ochocientos cuarenta y nueve al mil ochocientos sesenta de autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- De antecedentes se tiene información que el ciudadano Manuel Enrique Obregón Mendoza era natural de Taricá Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, estado civil casado, secundaria completa, se identifica con DNI N°31648353 y domiciliada en el Jirón Bellavista S/N Caserío de Paltay-Distrito de Taricá-Provincia de Huaraz, estaba casada con doña Ignacia Mendoza Broncano con quien tuvo dos hijos y venía desempeñándose como Gerente General de la empresa ALPAMAYO MINERA Y CONSTRUCCION SAC, cuyo domicilio estaba ubicado en el Jirón Mariano Melgar número 595-Distrito de Independencia-Provincia de Huaraz, el mismo que poseía los celulares N°993514610, 988076132 y RPM N°724977. ANTONIO IVAN ESPINOZA BERNARDO (presunto Autor), es natural de Huanuco, estado civil soltero, con instrucción superior, Contador Público Colegiado, identificado con DNI N°09540030 y domiciliado en el Jirón Simón Bolívar N°450-cuarto piso-Huaraz, durante el año dos mil ocho se desempeñó como Contador de la Empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC y en la actualidad tiene una empresa dedicada a la consultoría de obras Públicas, ubicada en el Parque Ginebra MZ. 1 Lt. 30 A-Huaraz (referencia espalda del Banco de la Nación), donde labora con la persona de Maritza Lenina Meza Villarreal (ex Secretaria de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC) así mismo poseía el celular N°997537979 y N°0439439666671. Es importante señalar que Manuel Enrique Obregón Mendoza, en el año dos mil tres formó la “Empresa de Servicios Mineros Alpamayo”, dedicada a prestar servicios en el rubro de la Minería, como alimentación, personal, alquiler de Maquinarias y otros, teniendo como socios, entre ellos al Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo pero es el caso que a mediados del año dos mil cinco al terminar el contrato con la Empresa Minera Barrick, decidieron liquidar la Empresa Alpamayo y repartirse las ganancias, toda vez que no iban a tener más proveedores y/o clientes olvidándose en cancelar una deuda a la SUNAT que tenían por impuestos no pagados; por lo que el primero de los mencionados (víctima) acordó con dicho contador, que este se hiciera cargo de dicha deuda aceptando tal proposición el mencionado profesional y a cambio recibiría una retribución de (S/. 5,000.00) cinco mil nuevos soles, dinero que hasta el día de los hechos no fue cancelado por Manuel Enrique Obregón Mendoza. Es así que en el mismo año dos mil cinco, este último constituyó la empresa “ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC”, cuyo domicilio estaba en el Jirón Mariano Melgar N°595-Distrito de Independencia-Huaraz, teniendo como único socio a Wagner Erick Huamán Ladera y posteriormente a Iván Francisco Macedo Alegría, Héctor Aspado Vásquez y Dennis Figueroa Rimac, así como el mencionado contador y actualmente dicha Empresa a raíz de los hechos suscitados, las oficinas se encuentran en la ciudad de Lima;

Segundo.- ELEMENTOS DE PRUEBA: Que, se ha acopiado información en el sentido de que el día catorce de abril del año dos mil ocho a las diecinueve y treinta horas aproximadamente Manuel Enrique Obregón Mendoza, al percatarse que éste no poseía la llave de ingreso a la Empresa “Alpamayo Minería y Construcción” SAC, realizó una llamada al celular número 01997537979 de propiedad del Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, a quien le solicitó el préstamo de la llave de ingreso a dicha empresa, para ello dicho profesional debería de concurrir a la citada empresa. Al día siguiente quince de abril del dos mil ocho a las seis horas aproximadamente Manuel Enrique Obregón Mendoza salió de su domicilio sito en el caserío “Paltay” distrito de Taricá-Huaraz, a bordo de su camioneta de placa de rodaje TQJ-160 con dirección a la oficina de ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, durante el desplazamiento éste desde las 6:12 horas venía sosteniendo comunicación desde su teléfono móvil al celular de su socio Iván Francisco Macedo Alegría, cuyo número es el 993514612, conforme se acredita con el reporte de llamadas así mismo a las seis con veintidós (6:22 a.m.) horas aproximadamente, realiza otra llamada logrando comunicarse con el Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, cuyo número de celular es el 997537979, probablemente con el propósito de comunicarle que se hallaba cerca de la Oficina de ALPAMAYO, seguidamente Manuel Enrique Obregón Mendoza a las seis con veintinueve horas del quince de abril, por última vez logra comunicarse al celular de su socio Iván Francisco Macedo Alegría y es ahí conforme lo sustenta éste último en su respectiva declaración rendida en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor, refiere que al sostener una conversación con la víctima, éste la refiere textualmente: “OYE TE DEJO, AHÍ VIENE TU TOCAYO” refiriéndose al Contador, ya que dicho profesional con Iván Francisco MACEDO ALEGRIA, se trataban y/o se llamaban amicalmente como “Tocayos”; cortándose la comunicación entre ambos, Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, al encontrarse en la oficina administrativa de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, sito en el Jirón Mariano Melgar Numero quinientos noventa y cinco, distrito de Independencia-Huaraz, procedió a encender su computadora pórtatelo-Lap Top, a fin de verificar y/o formular el documento requerido por uno de sus socios, pero es el caso, que siendo las seis y treinta horas aproximadamente hizo su ingreso a la Oficina un sujeto desconocido en proceso de identificación, al parecer un conocido del primer mencionado provisto de un arma de fuego (revolver Cal. 38” mm o su equivalente), el mismo que al acercarse al escritorio en donde se encontraba la víctima, le efectúa un primer disparo el cual le impacta en la región nasogeniana derecha y al ver que su víctima aún se hallaba con vida le efectúa un segundo disparo que le impacta en la región fronto-parietal izquierdo, lesiones que desencadenaron el fallecimiento de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, en tanto que el autor del disparo se dio a la fuga con rumbo desconocido. Luego de un paciente trabajo coordinado entre el Ministerio Público y la División de Investigación de Homicidios de Lima se procedió a realizar diferentes diligencias mediante las que se obtuvo información en sentido de que el autor o autores del Homicidio por PAF de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA se habría agenciado de diversos equipos de telefonía celular y fijos por medio de los cuales mantuvieron constante comunicación antes, durante y después del hecho delictivo, por lo que la Fiscalía solicito al Juzgado Penal de Turno Permanente de Huaraz, la Medida Limitativa de Derechos-Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, de las Empresas “Nextel S.A.”, “Claro SAC”, Telefónica del Perú SAC” y “Telefónica Móviles SAC”, de los siguientes números telefónicos: 043-943555945, 043-943561118, 043-94352935, 043-943553292, 043-943555084, 043-943556267, 043-943701027, 043-943060769, 043-943863395, 043-943611070, 043-943666671, 99492023, 992760248, 993514612, 992760247, 994745887, 09115763910, 01989823227, 01992760247, 01993514612, 01993704956, 01988076135, 01993514611, 01989276957, 01992514612, 01997537979, 01992760247, 01991991413, 01993514610, 01988076132, 017928521, 043-943530703, 043-943555945, 043-9439666671, 043-943508157, 043-943060769, 043-820005, 043-423597, 043-926992 y 043-423597, así como de los IMEI número identificatorio de teléfono: 3582730038221950E15 y 358987/01/109854/4; y de los CHP número 89511-00120-03665-5752F y 06410-07028-36203, con la finalidad de tomar conocimiento de las llamadas entrantes, salientes y perdidas; así como el movimiento de las celdas activas de estos teléfonos a fin de conocer los lugares en donde fueron realizadas las llamadas. Del análisis de las llamadas, conforme al reporte emitido por la empresa de telefonía “CLARO SAC” del teléfono N°01993514610, descrito anteriormente (ver cuadro verde del 36 al 40 de fojas diecisiete a dieciocho), el cual corresponde a MANUEL ENRIQUE OBREGON MENDOZA, se puede apreciar claramente que esta persona efectuó el quince de abril del dos mil ocho a las seis con veintidós horas una llamada al celular N°997537979 utilizado por el contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, con el cual se establece que este último se encontraba a inmediaciones del Jirón Carhuaz número ciento treinta y siete-distrito de Independencia-Huaraz, distantes a cuatro cuadras aproximadamente de donde se ubica la Oficina de la Empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, el mismo lugar donde se hallaba la víctima y donde fue victimado. Asimismo, conforme al desplazamiento de las celdas activas de ambos teléfonos móviles 01993514610 (víctima) y 01997537979 (investigado), se puede apreciar técnicamente que a horas seis con veintidós aproximadamente del quince de abril del dos mil ocho se llevó a cabo una comunicación telefónica entre ambos, dentro de la celda activa ubicada en el Jirón Carhuaz numero ciento treinta y siete-distrito de Independencia-Huaraz, estableciéndose técnicamente que en ese momento el investigado Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO estaba junto a la víctima en el lugar de los hechos y no en su domicilio alistándose para asistir a la Universidad Privada San Pedro de Huaraz, donde labora como docente; situaciones que nos hace evidenciar que las declaraciones del investigado sean desvirtuadas (ver cuadro verde número 39 del parte de fojas diecisiete). Máxime si como lo aseveran los esposos Marco Arnaldo Vivar Miranda y Ketty del Carmen Guzmán Alvarado, los disparos se produjeron aproximadamente minutos más o minutos menos entre las seis y veinticinco y seis y treinta de la mañana (6:25 y 6:30 a.m.). Más aún conforme se demuestra con la última llamada saliente que efectúo la víctima éste lo realizó a las seis y veintinueve horas del día quince de abril del dos mil ocho, desde el lugar de los hechos, sosteniendo una conversación con su socio IVAN FRANCISCO MACEDO ALEGRIA, conforme lo sustenta éste último en su respectiva declaración rendida en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor donde refiere que al sostener una conversación con Manuel Enrique OBREGON MENDOZA, este le refirió textualmente: “OYE AHÍ VIENE TU TOCAYO”, refiriéndose al Contador, ya que dicho profesional con Ivan Francisco MACEDO ALEGRIA se trataban de “Tocayo”, de ahí que se corrobora y se sustenta con las celdas activas de ambos celulares (víctima e investigado) que estos estuvieron juntos en el lugar del crimen (ver cuadro Nº 40 del parte de fojas dieciocho), y no como lo requiere dicho profesional, quien indicó que en ese momento se encontraba en su vivienda alistándose para ir a laborar como docente. Asimismo, es menester señalar que de acuerdo al reporte de llamadas del catorce de abril del dos mil ocho y días anteriores a los hechos, Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, asistía a sus actividades como contador de la empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, a partir de las nueve horas y no era usual en él asistir a dicha Empresa antes de esa hora, a excepción del quince de abril del dos mil ocho, quien una vez realizado los actos preparatorios para la comisión de dicho crimen y aprovechando el encuentro con Manuel Enrique OBREGON MENDOZA salió muy temprano de su vivienda a concretar lo planeado al encontrarse con este a las seis con veintidós horas, refiriendo dicho investigado que en ningún momento a esa hora concurrido a la Oficina de ALPAMAYO, más bien asistió a su centro de labores (docente), argumentos que han sido desvirtuados técnicamente con las celdas y los reportes telefónicos de ambas personas y que se adjuntan al presente para mayor ilustración. En consecuencia, conforme al reporte de llamadas y celdas activas, se aprecia claramente que la secretaria MARITZA LENINA MEZA VILLARREAL, al llegar a la Oficina de Alpamayo Minería y Construcción SAC, a las ocho con ocho horas aproximadamente del quince de abril del dos mil ocho y constatar que Manuel Enrique OBREGON MENDOZA se encontraba sin vida, comunicó del hecho al Contador Antonio Iván ESPINOZA BERNARDO, cuando éste curiosamente de acuerdo a la ubicación de la celda de su celular a esa hora ya se encontraba en otro lugar (Av. Agustín Gamarra número trescientos veintidós-Huaraz), lo que demuestra que dicho profesional al consumar el ilícito penal, rápidamente habría cambiado su desplazamiento, dirigiéndose a la Universidad Privada San Pedro de Huaraz, a realizar su trabajo de docente con el único propósito de no levantar sospechas de su accionar (ver cuadro número 17 rojo de fojas veintiocho y cuadro numero 23 rosado de fojas veintiuno del Atestado Policial), Visto y analizado el reporte de llamadas y desplazamiento de las celdas activas del teléfono móvil N°993514611, correspondiente al Secretaria Lenina Maritza Meza Villarreal, SE ESTABLECE TECNICAMENTE QUE ESTA OBTUVO COMUNICACIÓN FLUIDA con el contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, SOSPECHOSAMENTE en las siguientes horas del quince de abril del dos mil ocho 07:00; 07:03; 07:12: 08:04 y a las 08:08 horas, en donde esta al llegar a la Oficina de la Empresa ALPAMAYO y presenciar la escena del hecho, comunicó lo sucedido a dicho profesional a las ocho horas con ocho minutos (08:08 a.m.) cuando éste según su declaración se encontraba realizando sus labores de docente, por lo que se presume que ésta habría tenido pleno conocimiento de los actos preparatorios y la consumación del homicidio en cuestión, al existir contradicciones en sus manifestaciones vertidas en presencia de su abogado defensor y el representante del Ministerio Público de Huaraz. En consecuencia, conforme al reporte de llamadas y celdas activas se aprecia claramente que la secretaria denunciada MARITZA LENINA MEZA VILLARREAL, encontrándose en la Oficina de ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, Nuevamente a las ocho horas con ocho minutos de la mañana, aproximadamente, del día quince de abril del dos mil ocho se comunique con el Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo,, cuando este ya se había desplazado, de acuerdo a la ubicación de la celda de su celular a esa hora a otro lugar (Av. Agustín Gamarra N°322-Huaraz) presumiblemente con la finalidad de poder contar con testigo de su presencia en el lugar, a fin de evadir su responsabilidad. Lo que demuestra que dicho profesional al consumar el ilícito penal, rápidamente cambió su desplazamiento, dirigiéndose a la Universidad Privada San Pedro de Huaraz a realizar su trabajo de docente. Es importante considerar la manifestación de la viuda Doña Ygnacia Mendoza Broncano, quien en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor refirió que el quince de abril del dos mil ocho a horas (06:00 a.m.) seis de la mañana aproximadamente, su esposo Manuel Enrique Obregón Mendoza salió sin compañía alguna de su domicilio a bordo de su camioneta, con dirección al centro de labores (Oficina de la Empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), toda vez que éste el catorce de abril a horas (18:30 pm), dieciocho y treinta de la tarde al sostener una conversación con el Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, le dijo textualmente: “IVAN TIENES QUE HACERME ESPERAR LA LLAVE DE LA OFICINA, MAÑANA A ESO DE LAS SEIS Y TREINTA PORQUE ENRIQUE GARAY ME HA PEDIDO QUE MANDE UNA CARTA POR CORREO Y ES URGENTE Y ACA EN MI INTERNET NO ABREN MIS MENSAJES”, versiones que al ser escuchada por la esposa de la víctima, ésta afirma categóricamente que su esposo no poseía la llave de ingreso a la Oficina de ALPAMAYO y con el fin de poder cumplir con el envío y/o verificar su correo es por ello que salió de su vivienda a tempranas horas, situación que no era usual en él, agregando además que su esposo tenía ciertas desavenencias con el Contador y en vida éste le había comentado que dicho profesional “YA NO ERA COMO ANTES Y PARECE QUE LE ESTABA OCULTANDO ALGO Y TENIA PENSADO HACER UNA AUDITORIA A LAS CUENTAS DE LA EMPRESA”. Por otro lado, se debe considerar que el día de los hechos a las seis con diecinueve minutos de la mañana (6:19 a.m.) aproximadamente Manuel Enrique Obregón Mendoza se comunicó vía celular con su socio Iván Francisco Macedo Alegría a quien le pregunto si le había llegado el e-mail y éste le respondió que si y en broma le refirió “oye deja dormir a la gente”, respondiéndole el primero de los mencionados que se estaba dirigiendo a la oficina ALPAMAYO para ENCONTRARSE CON EL CONTADOR Antonio Iván Espinoza Bernardo, toda vez que un día antes había quedado en verse con dicho profesional, PARA QUE LE FACILITE LA LLAVE DE INGRESO AL LOCAL, pudiendo notar en estos instantes que la víctima cuando hablaba por teléfono conducía su vehículo, ya que le cortó la llamada al notar la presencia de un patrullero en la carretera; luego de unos diez a quince minutos, es decir, como entre las seis y quince a seis y veinte horas aproximadamente le devolvió la llamada a su mencionado socio tocándole nuevamente sobre el tema del e-mail ya que el estaba bien preocupado por la pro forma de alquiler de maquinarias (tractores), reclamándole “QUE ESTABA ESPERANDO AL CONTADOR” Antonio Iván Espinoza Bernardo y consultándole por última vez el tema de alquiler, dándole la impresión que Manuel Enrique Obregón Mendoza en ese instante ya se encontraba en la Oficina ALPAMAYO es ahí donde éste textualmente le dice: “OYE AHÍ VIENE TU TOCAYO”, refiriéndose al Contador procediéndole a cortarle la comunicación LO QUE DEMUESTRA que ya dicho Contador se encontraba en el lugar de los hechos, conforme se corrobora con la última llamada que hizo la víctima al investigado, es decir a las seis con veintinueve horas (06:29 a.m.) ante ello dicho socio continuó con sus actividades en su domicilio, preparando el desayuno a su menor hijo y posteriormente como a las ocho y treinta (08:30a.m.) horas aproximadamente del mismo día quince de abril, al recibir una llamada a su celular de parte del contador Antonio Iván Espinoza Bernardo cuyo número telefónico es el 997537979, éste le indicó. “OYE, DON MANUEL ESTA MUERTO EN LA OFICINA”, a lo que le respondió que no estaba para bromas ya que minutos antes había hablado con él, ante la insistencia del Contador, conversó con el chofer Efraín Fredy MENDOZA DIAZ, quien le confirmó que “SU TIO MANUEL ESTABA MUERTO”, ante ella por vía celular en forma enérgica le indicó al Contador lo siguiente: “TU HAZ SIDO EL QUE LE HA MATADO, PORQUE CONTIGO SE IBA A ENCONTRAR EN LA MAÑANA, PORQUE YO HABLE EN LA MAÑANA CON MANUEL”, le reprochó en forma enérgica dos veces y éste en una voz baja, le dijo “NO HABLES ESO TOCAYO”, y luego le cortó la llamada y en ningún momento le increpó, no se indigno, ni se enojó, siendo sumamente raro igualmente que el referido Contador Público nunca se hizo presente ni al velorio ni al entierro de Obregón Mendoza. Del mismo modo se debe de considerar la declaración de Carlos Orlando Mendoza Huamán en presencia del representante del Ministerio Público, quien refirió conocer a Manuel Enrique Obregón Mendoza toda vez que era el Gerente General de la Empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, en donde laboraba como chofer y frente a los hechos investigados refiere que el nueve de abril del dos mil ocho a las dieciocho con treinta (18:30) horas aproximadamente, al llegar a la ciudad de Huaraz, proveniente del campamento de Aija, asistido a la Oficina de la Empresa ALPAMAYO encontrando al mencionado Gerente General, a quien le indicó que debería de recoger algunos víveres para el personal del mencionado campamento, por lo que creyó por conveniente quedarse a pernoctar en dicha ciudad; ante ello, Manuel Enrique OBREGON MENDOZA le propuso que durmiera en la Oficina de la Empresa ALPAMAYO, al aceptar éste dicha proposición, ambos se fueron a cenar, en el camino la víctima al comunicarse vía celular con el Contador Antonio Iván Espinoza Bernardo, le solicitó la llave para tener acceso a la Empresa, efectivizándose dicho pedido cuando estos al encontrarse a bordo de la camioneta por una de las calles de Huaraz, dicho profesional le alcanzó la llave de la Oficina; por lo que luego de pernoctar en la Oficina, al día siguiente diez de abril del dos mil ocho como a las seis horas salió con destino al centro minero de Aija, llegando a dicho campamento a las diecinueve horas aproximadamente, percatándose que se había olvidado devolver la llave es por ello que el once de abril regresa a la ciudad de Huaraz y dirigirse a la Oficina de ALPAMAYO hizo la entrega de la llave a la secretaria Lenina Maritza MEZA VILLARREAL, para que esta A SU VEZ LO ENTREGASE AL REFERIDO CONTADOR HECHO QUE UNA VEZ MAS CONFIRMA QUE LA VICTIMA NO POSEIA NINGUNA LLAVE DE ACCESO A LA OFICINA DE ALPAMAYO, por lo que resultaría coherente que ésta haya solicitado a dicho profesional que le esperase e n la Oficina a fin de que le facilite la llave como ya lo había hecho anteriormente. Es imprescindible referir que la escena del crimen se halló debajo del escritorio una llave de cerradura marca “KLAUS” la misma que al parecer habría sido dejada en el lugar de los hechos por los presuntos autores del hecho al momento de su huida, la cual fue levantada por el perito Criminalístico para realizarle las pericias respectivas las cuales no se llegaron a efectuar. Por lo que el personal de la División de Investigación de Homicidios de la DIVINCRI PNP-Lima obtuvo por parte del propietario del inmueble en donde venía funcionando las oficinas de la Empresa ALPAMAYO MINERIA Y CONSTRUCCION SAC, el médico Marco Arnaldo Vivar Miranda y del nuevo arrendatario de éste local Fr. Fredy Poma Castillo la llave de ingreso a éste inmueble que le fuera entregada por el denunciado Iván Antonio Espinoza Bernardo, días después del ilícito, ambas muestras que fueron remitidas al laboratorio de Criminalística de la DIVINCRI PNP-Lima, a fin de que se le practique la pericia físico-química, “habiéndose concluido que la llave que utilizaba el contador antes mencionado, fue empleada como matriz para la fabricación de la llave hallada en la escena del crimen de Manuel Enrique OBREGON MENDOZA”, dictamen pericial que resulta contundente para los efectos de imputación contra el referido denunciado. Todos ellos indicios que conjuntamente con los expuestos anteriormente hacen de Espinoza Bernardo el principal y serio sospechoso de la muerte. Consecuentemente existen indicios y elementos más que suficientes sobre la autoría del denunciado en la comisión del delito que se le incrimina. Tercero. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, los hechos antes descritos constituyen el delito de Homicidio Calificado, previsto y penado por el artículo ciento ocho, inciso tres del Código Penal vigente, norma penal que prescribe “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:…inciso 3) Con gran crueldad o alevosía…Cuarto. MANDATO DE DETENCION: Que, según el procesalista Pablo Sánchez Velarde: “para la afectación de derechos tan importantes de la persona, toda medida coercitiva debe ser debidamente motivada. Tratándose de la detención exige taxativamente la ley la motivación de la resolución con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que los sustenten (Art. 173 del Código Procesal Penal). Del mismo modo conforme se pronuncia el Tribunal Constitucional… “la obligación de motivación del Juez Penal al abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa, es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan. En tal sentido, ha de exigirse la aprobación del Juez sobre los hechos que imputan y sobre el derecho aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal vigente Decreto Legislativo número seiscientos treinta y ocho el Juez penal puede dictar mandato de detención si concurren los tres requisitos procesales que la ley franquea para su imposición contra el imputado ANTONIO IVAN ESPINOZA BERNARDO, siendo así, con la revisión minuciosa de la investigación realizada a nivel preliminar, se advierte que en relación a la: a) Suficiencia probatoria: existe suficientes indicios probatorios que acreditan la comisión del hecho materia de la denuncia por parte de los denunciados, que lo vinculan como coautores del mismo, conforme a la Ficha de Reconocimiento Físico de Persona obrante en autos a fojas mil setecientos cincuenta y tres, las Manifestaciones prestadas por los investigados, nivel preliminar, los Testimonios de los hechos denunciados; así como el resumen de las llamadas entrantes salientes y desplazamientos de los teléfonos celulares tanto del agraviado, como del denunciado, el análisis del reporte de llamadas y ubicación de las celdas activas de dichos teléfonos en la fecha de ocurrencia del hecho denunciado luego del levantamiento del secreto de Telecomunicaciones ordenada mediante Resolución Judicial correspondiente, existiendo de esta manera suficiencia probatoria, en cuanto al delito materia de la Instrucción y consiguientemente procedente al mandato de detención del denunciado; b) Prognosis de Pena: respecto a la penalidad a imponerse en el presente proceso penal a iniciarse, por el delito materia de denuncia, es superior a un año de pena privativa de libertad: por cuanto la penalidad, en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO, prescribe una penalidad no menor de quince años de pena privativa de libertad; y c) Peligro Procesal: que, concurren todos los requisitos establecidos por Ley para proceder a dictar el mandato de detención contra el referido imputado; por cuanto existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intente eludir la acción de la justicia o perturbe, la actividad probatorio y que la ausencia de éste podría obstaculizar una correcta investigación y/o su eventual fuga perturbaría la actividad probatoria; siendo así, a fin de evitar la impunidad de un hecho delictivo considerado grave dentro de nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, máxime cuando existen indicios fundados de su autoría y participación, Quinto.- ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD: Que se ha individualizado correctamente a los presuntos autores del delito, la acción penal no ha prescrito y no existe ninguna otra causa de extinción de la acción penal; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos setenta y dos y setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete, SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra ANTONIO IVAN ESPINOZA BERNARDO en calidad de COAUTOR, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO, en agravio de Manuel Enrique Obregón Mendoza; dictándose MANDATO DE DETENCION para el referido procesado, y contra LENINA MARITZA MEZA VILLAREAL, en calidad de COMPLICE SECUNDARIO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO, en agravio de Manuel Enrique Obregón Mendoza, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE para la referida procesada.

En consecuencia DECRETESE las siguientes diligencias: RECIBASE la declaración instructiva del procesado Antonio Iván Espinoza Bernardo en el acto, al haber sido puesto a disposición del Juzgado; RECIBASE la declaración instructiva de la procesada Lenina Maritza Meza Villarreal el día DIEZ DE SETIEMBRE del año en curso a las CUATRO de la tarde en la sala de audiencias de este Juzgado bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y de designarse Defensor de Oficio en caso que no asista el abogado de su libre elección; RECIBASE las declaraciones Testimoniales de Iván Francisco Macedo Alegría, Marco Arnaldo Vivar Miranda, Ketty del Carmen Guzmán Alvarado, Ygnacia Mendoza Broncano, Manuel Enrique Obregón Mendoza y Carlos Orlando Mendoza Huamán y de los demás testigos de cargo y de descargo que se propongan en el presente proceso, en días y horas de despacho judicial, PRACTIQUESE la Confrontación entre los sujetos procesales en caso de existir discrepancias y previa a sus declaraciones, PRACTIQUESE la Ratificación de los certificados de las pericias de medicina forense, pericia físico-química de la llaves y pericia técnico-informático realizadas a nivel preliminar, por los médicos y especialistas emitentes, para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juzgado Penal respectivo, PRACTIQUESE la Inspección Judicial en el lugar de los hechos para el día CATORCE DE OCTUBRE del año en curso a las DIEZ Y TREINTA de la mañana, OFICIESE a las entidades correspondientes a fin de que remitan los Antecedentes Judiciales y Penales que pudieran registrar los procesados, PRACTIQUESE las demás diligencias útiles a fines de la investigación, COMUNIQUESE a la Superior Sala Penal la presente instrucción; al primer otrosí: FORMESE el cuaderno de embargo preventivo y fecho dese cuenta; al segundo otrosí: conforme se solicita: REMITASE copias certificadas pertinentes de autos a la Fiscalía Anticorrupción, para los fines de ley; al tercer otrosí: Téngase presente y en cuanto a los bienes del procesado REMITASE a la Oficina de Administración de esta Corte Superior para su custodia temporal. Así mismo en cuanto al dinero incautado deposítese por ante el Banco de la Nación, notifíquese y con citación fiscal.

JESUS RICARDO HENOSTROZA DUQUE
Juez del Segundo Juzgado Penal
Huaraz
Walter Manrique Agama
Secretario(e) del Segundo Juzgado Penal
Huaraz